Créase el Registro de Empresas de Turismo Social en la órbita del
Ministerio de Turismo. En el mismo podrán inscribirse las empresas que
brindan servicios turísticos o anexos dentro del territorio nacional, que
se ajusten a los requerimientos que establezca la reglamentación de esta
ley.
El Ministerio de Turismo exigirá para poder inscribirse en dicho
registro la fijación de tarifas preferenciales en épocas del año
claramente establecidas que deberán, como mínimo, presentar un descuento
del 40% (cuarenta por ciento) con respecto a las tarifas normales para la
misma época.
El Ministerio de Turismo confeccionará y pondrá a disposición de los
interesados una publicación anual con toda la información necesaria de las
empresas inscriptas en el Registro, detallando expresamente:
A) Características de los servicios ofrecidos por la empresa.
B) Fijación de tarifas preferenciales.
C) Fichas de comienzo y finalización de la vigencia de dichas tarifas
preferenciales.
Todos los trabajadores de la actividad privada y de las personas
públicas no estatales percibirán de sus empleadores una suma para el mejor
goce de la licencia anual. El monto mínimo del beneficio equivaldrá al
100% (cien por ciento) del jornal líquido de vacaciones para los períodos
de licencia generados a partir del 1º de enero de 1989.