TURISMO - REGISTRO DE EMPRESAS DE TURISMO SOCIAL - SALARIO VACACIONAL




Promulgación: 10/11/1989
Publicación: 29/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 639

Artículo 1

  Créase el Registro de Empresas de Turismo Social en la órbita del
Ministerio de Turismo. En el mismo podrán inscribirse las empresas que
brindan servicios turísticos o anexos dentro del territorio nacional, que
se ajusten a los requerimientos que establezca la reglamentación de esta
ley.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El Ministerio de Turismo exigirá para poder inscribirse en dicho
registro la fijación de tarifas preferenciales en épocas del año
claramente establecidas que deberán, como mínimo, presentar un descuento
del 40% (cuarenta por ciento) con respecto a las tarifas normales para la
misma época.
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Artículo 3

   El Ministerio de Turismo confeccionará y pondrá a disposición de los
interesados una publicación anual con toda la información necesaria de las
empresas inscriptas en el Registro, detallando expresamente:

  A) Características de los servicios ofrecidos por la empresa.
  B) Fijación de tarifas preferenciales.
  C) Fichas de comienzo y finalización de la vigencia de dichas tarifas
     preferenciales.
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Artículo 4

  Todos los trabajadores de la actividad privada y de las personas
públicas no estatales percibirán de sus empleadores una suma para el mejor
goce de la licencia anual. El monto mínimo del beneficio equivaldrá al
100% (cien por ciento) del jornal líquido de vacaciones para los períodos
de licencia generados a partir del 1º de enero de 1989.
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Artículo 5

  Dicha suma deberá ser abonada antes del inicio de la licencia y en
proporción a los días de duración de la misma.
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