LEY DE PRENSA - LIBERTAD EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION




Promulgación: 03/11/1989
Publicación: 04/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 610
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DELITOS E INFRACCIONES COMETIDOS POR LA PRENSA U OTROS MEDIOS DE COMUNICACION

Artículo 30

   (Responsabilidad civil). Las penas aplicadas de acuerdo con lo
establecido en la presente ley, no obstarán a las acciones que por
responsabilidad del propietario del medio de comunicación procedan de
acuerdo con lo que dispone el Título VII del Libro I del Código Penal y el
artículo 1324 del Código Civil.
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