LEY DE PRENSA - LIBERTAD EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION




Promulgación: 03/11/1989
Publicación: 04/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 610
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DELITOS E INFRACCIONES COMETIDOS POR LA PRENSA U OTROS MEDIOS DE COMUNICACION

Artículo 19

 (Delitos cometidos a través de los medios de comunicación).- Constituye delito de comunicación la comisión, a través de un medio de comunicación, de un hecho calificado como delito por el Código Penal o por leyes especiales.

  El proceso que corresponde en caso de delitos de comunicación se rige      por la presente ley, con las penas previstas en el Código Penal o en      la ley especial respectiva. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.515 de 26/06/2009 artículo 7.
Ver en esta norma, artículos: 25, 28, 29 y 31.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.099 de 03/11/1989 artículo 19.
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