REGULACION DE LOS SEGUROS SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES




Promulgación: 10/10/1989
Publicación: 17/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 464
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE 
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades 
profesionales prevista en esta ley).
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 71

   Las rentas que actualmente sirve el Banco por muerte o por
incapacidades permanentes iguales o mayores al 60% (sesenta por ciento)
(artículo 25), se reajustarán a la fecha de vigencia de la presente ley,
tomando como salario base el mínimo nacional en todos aquellos casos en
que la renta percibida sea inferior a la que correspondería a dicho
salario mínimo.
   Ninguna renta por incapacidad permanente que se haya otorgado y servido
con anterioridad a la vigencia de la presente ley, podrá tener un monto
inferior a un 15% (quince por ciento) del salario mínimo nacional.
   Los mencionados reajustes se efectuarán en cuanto las disponibilidades
financieras del Banco así lo permitan, pero en todo caso no más allá del
plazo de un año contado desde la vigencia de la presente ley.
Referencias al artículo
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