Reglamentada por: Decreto Nº 246/024 de 09/09/2024.
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales prevista en esta ley).
CAPITULO VII - DISPOSICIONES TENDIENTES A GARANTIR EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
Artículo 60
Sobre los bienes, derechos y acciones de los patronos que no hayan
cumplido con la obligación de asegurar podrán adoptarse medidas cautelares
a solicitud fundada del Banco, del siniestrado o sus causahabientes. El
Juez podrá decretar las medidas cautelares sin más trámite, prescindiendo
de la contra cautela prescripta en el numeral 5º del artículo 313 del
Código General del Proceso y la constancia del monto de la deuda será
sustituida por una estimación de la misma realizada por el Banco de
Seguros del Estado.
Son solidariamente responsables por la contratación del seguro los
dueños, socios, administradores, directores o sus representantes legales, tanto de personas físicas como jurídicas.
También serán solidariamente responsables por el incumplimiento de
las normas de seguridad y prevención los dueños, socios o administradores tanto de personas físicas como jurídicas.(*)