REGULACION DE LOS SEGUROS SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES




Promulgación: 10/10/1989
Publicación: 17/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 464
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE 
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades 
profesionales prevista en esta ley).
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES TENDIENTES A GARANTIR EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES

Artículo 58

   Los patronos deberán exhibir toda la documentación que les sea
requerida a los efectos de determinar los jornales pagados y cualquier
otro aspecto conexo con la presente ley. De no hacerlo así, el Banco podrá
requerir el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de las
liquidaciones de oficio que practique.
   El patrono que formule falsa declaración en perjuicio del Banco o del
trabajador siniestrado, incurrirá en el delito de "falsificación
ideológica por particular" tipificado en el artículo 239 del Código Penal.
Referencias al artículo
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