REGULACION DE LOS SEGUROS SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES




Promulgación: 10/10/1989
Publicación: 17/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 464
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE 
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades 
profesionales prevista en esta ley).
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES TENDIENTES A GARANTIR EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES

Artículo 57

   Las liquidaciones que practique el Banco de Seguros del Estado por
capitales necesarios para servicios de rentas, indemnizaciones
temporarias, gastos de asistencia médica, primas de pólizas y adicionales,
multas y cualquier otro crédito contra el patrono generado por la
aplicación de la presente ley, constituirán título ejecutivo de acuerdo a
lo establecido en el artículo 353 del Capítulo IV, Sección II del Código
General del Proceso y se reajustarán de acuerdo al decreto-ley 14.500, de
8 de marzo de 1976.
  (*) 

(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.074 de 10/10/1989 artículo 57.
Referencias al artículo
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