REGULACION DE LOS SEGUROS SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES




Promulgación: 10/10/1989
Publicación: 17/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 464
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE 
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades 
profesionales prevista en esta ley).
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES TENDIENTES A GARANTIR EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES

Artículo 56

   El patrono que no haya cumplido con la obligación de asegurar a su
personal establecida en el artículo 1 de la presente ley, sin perjuicio de
la responsabilidad frente al Banco de Seguros del Estado, podrá ser
sancionado con una multa que impondrá el Banco, igual al doble de las
primas de los seguros que haya omitido la primera vez y del cuádruplo de
dicha cantidad por las omisiones siguientes. Esta multa, como mínimo, será
equivalente al importe de 50 UR (cincuenta Unidades Reajustables) la
primera vez, y de 200 UR (doscientas Unidades Reajustables) en cada
reincidencia.
   Sin perjuicio de la acción judicial de cobro de multa correspondiente,
cuando se trate de establecimientos industriales o comerciales, se faculta
al Banco a solicitar su clausura al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hasta que se acredite haber
cumplido con la obligación de asegurar.
   Serán considerados como no asegurados aquellos patronos a quienes el
Banco decrete la caducidad de la póliza por no haber abonado su premio en
tiempo y forma. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 362/992 de 22/07/1992.
Referencias al artículo
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