Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales prevista en esta ley).
La renta anual, que se acuerda con arreglo al artículo anterior a las
personas en él mencionadas, no podrá en ningún caso exceder del 100% (cien
por ciento) del salario anual, dentro del límite máximo fijado con
carácter general. Si las sumas de las rentas excedieran ese porcentaje,
cada una de ellas será reducida proporcionalmente.