REGULACION DE LOS SEGUROS SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES




Promulgación: 10/10/1989
Publicación: 17/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 464
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE 
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades 
profesionales prevista en esta ley).
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LAS RENTAS POR INCAPACIDADES PERMANENTES

Artículo 30

   Los aprendices y trabajadores menores de veintiún años que no gocen de
remuneración o cuando ésta sea inferior a la de los demás trabajadores
ordinarios, tendrán derecho, en caso de incapacidad permanente, a una
indemnización que se calculará tomando como base el producto de la
multiplicación por trescientos del salario diario más bajo de los
trabajadores ordinarios válidos, empleados en el mismo establecimiento o
análogos, y en la misma localidad.

   Por trabajador ordinario válido se entiende el que, sin constituír una
especialidad en su género, goza de la plenitud de sus aptitudes
profesionales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 45.
Referencias al artículo
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