REGULACION DE LOS SEGUROS SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES




Promulgación: 10/10/1989
Publicación: 17/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 464
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE 
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades 
profesionales prevista en esta ley).
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS INDEMNIZACIONES TEMPORARIAS

Artículo 19

   Las indemnizaciones temporarias por accidentes del trabajo,
correspondientes a la presente ley, se regularán por las siguientes
disposiciones:

I) El siniestrado tendrá derecho a una indemnización diaria calculada
   sobre las 2/3 partes del jornal o sueldo mensual que se le pagaba en
   el momento del accidente. Las indemnizaciones serán diarias y se
   abonarán las que correspondan a los días festivos;
II) Si la víctima trabaja en forma irregular o a destajo, la
   indemnización diaria será igual a las 2/3 partes del salario diario
   que resulte de dividir por ciento cincuenta el salario semestral;
III) Para los trabajadores que realicen tareas de "zafra", el cálculo
   resultará del promedio actualizado de lo percibido durante la zafra
   y fuera de ella, en la forma establecida en el artículo 29 del
  Capítulo III de la presente ley;
IV)En el caso de los trabajadores rurales, se tendrán en cuenta para el
  cálculo de las indemnizaciones mínimas, los jornales establecidos en
 las normas pertinentes;
V) El accidentado percibirá la indemnización temporaria establecida
  precedentemente, a partir del cuarto día de ausencia provocada por el
 accidente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 23, 31 y 44.
Referencias al artículo
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