REGULACION DE LOS SEGUROS SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES




Promulgación: 10/10/1989
Publicación: 17/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 464
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE 
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades 
profesionales prevista en esta ley).
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 16

   Las rentas de indemnización por accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales se pagarán mensualmente. Todas las indemnizaciones que fija
la presente ley serán incedibles, inembargables e irrenunciables.

   No  obstante ello, la renta por incapacidad permanente que el
accidentado reciba del Banco de Seguros del Estado podrá servir de
garantía para préstamos de entidades bancarias oficiales, en el mismo
carácter que los sueldos o jubilaciones de funcionarios públicos.

   El Banco de Seguros del Estado podrá retener, expresamente autorizado
por el afiliado, de cada renta que sirva, el importe de la cuota social de
la asociación con personería jurídica que represente a los rentistas y
pensionistas vitalicios del Banco.
Referencias al artículo
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