REGULACION DE LOS SEGUROS SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES




Promulgación: 10/10/1989
Publicación: 17/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 464
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE 
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades 
profesionales prevista en esta ley).
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 11

   La asistencia del siniestrado, que se prestará en el país de acuerdo
con sus adelantos técnicos, comprende los gastos médicos, odontológicos y
farmacéuticos así como también el suministro de aparatos ortopédicos,
renovación normal de los accesorios necesarios para garantizar el éxito
del tratamiento o alivio de las consecuencias de las lesiones.

   Están asimismo comprendidos los gastos de transporte del lugar del
siniestro al de asistencia y en caso necesario, de éste al domicilio y
viceversa, y los de sepelio. En este último caso, no excederán del importe
de seis sueldos mínimos nacionales.
Referencias al artículo
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