INSTITUCIONES FINANCIERAS - CONTRATO DE CREDITO DE USO




Promulgación: 09/10/1989
Publicación: 10/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS OBLIGACIONES DE LA INSTITUCION FINANCIERA

Artículo 17

    La acción de terceros  que pretendan  derecho a la cosa se dirigirá
contra la institución acreditante.
    El usuario será sólo obligado a notificarle por cualquier medio hábil,
la turbación o molestia que reciba de dichos terceros, por consecuencia de
los derechos que aleguen, y si lo omitiere o dilatare culpablemente, será
responsable por los daños y perjuicios que de ello se sigan a la
institución acreditante.
    Si la institución acreditante no compareciere a defender la cosa,
podrá sostener el juicio el usuario, quedando aquélla responsable de la
evicción y sus consecuencias.
    Si la institución acreditante comparece, se seguirá contra ella sola
la acción;  pero el usuario podrá  siempre intervenir en el juicio en
guarda de sus derechos.
    La acción para recuperar la utilización de la cosa contra terceros que
pretendan un derecho anterior a la inscripción del contrato de crédito
de uso,  será ejercida  por la  institución acreditante  y mientras la
utilización no sea recuperada, el usuario quedará liberado del pago de
las cuotas periódicas estipuladas.
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