CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGROPECUARIA - POLITICA AGROPECUARIA




Promulgación: 06/10/1989
Publicación: 31/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 432
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - REGIMEN FINANCIERO

Artículo 16

   Constituirán recursos del Instituto sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 29 los siguientes:
A)  El producido del adicional al Impuesto a la Enajenación de Bienes
    Agropecuarios a que refiere el artículo siguiente;
B)  El aporte que el Poder Ejecutivo asignará anualmente será al menos
    equivalente al establecido por el literal A) de este artículo. Para
    los ejercicios 2021 a 2024, ese aporte anual será como máximo el
    equivalente al establecido por el literal A) de este artículo. (*)
C)  Los fondos que obtenga por la prestación de servicios y por la venta
    de su producción;
D)  Las herencias, legados y donaciones que acepte el Instituto;
E)  Los valores o bienes que se le asignen al Instituto a cualquier
    título. 

(*)Notas:
Literal B) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 622.
Literal B) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos: 17 y 18.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.065 de 06/10/1989 artículo 16.
Referencias al artículo
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