CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSIGNATARIOS DE GANADO - POLITICA AGROPECUARIA




Promulgación: 06/10/1989
Publicación: 24/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 428
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  Son requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de
Consignatarios de Ganado:

a)  Ser mayor de edad.
b)  Acreditar solvencia económica equivalente a la cantidad de 2000
    UR (dos mil unidades reajustables - artículo 38 de la ley 13.728,
    de 17 de diciembre de 1968) u ofrecer garantía equivalente.
c)  Encontrarse inscripto ante la Dirección de Contralor de
    Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales (DICOSE), la
    Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social.

  Cuando se trate de personas jurídicas que desarrollen actividades de
consignatarios de ganado, además de ella al menos uno de sus
integrantes o directores deberá dar cumplimiento a los requisitos
exigidos para la inscripción en el Registro.

  Los consignatarios de ganado que, a la fecha de vigencia de la
presente ley, se encuentren en actividad, acreditarán los requisitos
exigidos en este artículo mediante constancia expedida por la Comisión
Administradora del Registro Nacional de boleto de Compraventa de
Haciendas.
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