CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION X - DE LA DOCUMENTACION Y CONTABILIDAD
Artículo 99
(Ganancias. Pago). Los beneficios que se haya resuelto distribuir a los
socios o accionistas les serán abonados dentro del plazo de noventa días
contados desde la fecha de la resolución que acordó su distribución. (*)