CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION X - DE LA DOCUMENTACION Y CONTABILIDAD
Artículo 95
(Informe de los órganos de control). En las sociedades en las que
existan órganos de control interno establecidos por la ley o por el
contrato, deberá remitirse a dichos órganos el estado de situación
patrimonial y de resultados, la información que deberá acompañarlos y la
memoria de los administradores, con treinta días de anticipación a la
fecha de la reunión de los socios o de la asamblea de accionistas.
El órgano de control deberá presentar un informe con las observaciones
que le merezca el examen de los referidos documentos y las proposiciones
que estime convenientes. (*)