LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION IX - DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

Artículo 84

   (Régimen de contratación con la sociedad). Los administradores y los
representantes podrán celebrar con la sociedad contratos que se relacionen
con su actividad normal, en las mismas condiciones que los terceros,
debiendo comunicarlo a los socios.
   Los contratos no comprendidos en el inciso anterior podrán ser
celebrados con la autorización previa de los socios. Los otorgados en
violación de esta norma serán absolutamente nulos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 388.
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