LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION IX - DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

Artículo 83

   (Diligencia y responsabilidad de los administradores y representantes).
Los administradores y los representantes de la sociedad deberán obrar con
lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que falten
a sus obligaciones serán solidariamente responsables frente a la sociedad
y los socios, por los daños y perjuicios que resulten de su acción u
omisión.
   El Juez determinará la parte contributiva de cada responsable en la
reparación del daño. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 85, 391 y 406.
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