CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION II - DEL CONTRATO SOCIAL, DE LA PUBLICIDAD Y DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 8
(Efectos de la inscripción y de la publicación). Las sociedades se
considerarán regularmente constituidas con su inscripción en el Registro
Público de Comercio, salvo las sociedades anónimas y las sociedades de
responsabilidad limitada para cuya regularidad deberán realizar las
publicaciones previstas en los respectivos Capítulos de esta ley. (*)