LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION VIII - DE LOS SOCIOS Y LOS TERCEROS

Artículo 76

   (Principio general). Los acreedores sociales no podrán exigir de los
socios el pago de sus créditos sino después de la ejecución del patrimonio
social y cuando corresponda en relación de su responsabilidad, según el
tipo adoptado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 77.
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