LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION VII - DE LAS RELACIONES DE LOS SOCIOS CON LA SOCIEDAD

Artículo 75

   (Control individual de los socios). Los socios podrán examinar los
libros y documentos sociales así como recabar del administrador los
informes que estimen pertinentes, sin perjuicio de las limitaciones que
se establecen para determinados tipos sociales.
   Este derecho no corresponderá a los socios de las sociedades en que la
ley o el contrato social impongan la existencia de un órgano de control,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 339.
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