LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION VII - DE LAS RELACIONES DE LOS SOCIOS CON LA SOCIEDAD

Artículo 71

   (Evicción). La evicción del bien aportado autorizará la exclusión del
socio. Si no fuera excluido deberá su valor.
   El socio podrá evitar su exclusión reemplazando el bien por otro de
igual especie y calidad.
   En cualquiera de los casos deberá los daños y perjuicios ocasionados.
   Las normas precedentes se aplicarán igualmente al socio que aporte el
usufructo o el uso de un bien y lo pierda por evicción.
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