CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION VII - DE LAS RELACIONES DE LOS SOCIOS CON LA SOCIEDAD
Artículo 71
(Evicción). La evicción del bien aportado autorizará la exclusión del
socio. Si no fuera excluido deberá su valor.
El socio podrá evitar su exclusión reemplazando el bien por otro de
igual especie y calidad.
En cualquiera de los casos deberá los daños y perjuicios ocasionados.
Las normas precedentes se aplicarán igualmente al socio que aporte el
usufructo o el uso de un bien y lo pierda por evicción.