CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION VII - DE LAS RELACIONES DE LOS SOCIOS CON LA SOCIEDAD
Artículo 70
(Mora en el aporte). El socio que no cumpla con la obligación de
aportar incurrirá en mora sin necesidad de interpelación alguna y deberá
pagar el interés bancario corriente para operaciones activas y resarcir
los daños y perjuicios.
La sociedad podrá exigir el cumplimiento del aporte mediante juicio
ejecutivo o de entrega de la cosa salvo que se haya optado por la
exclusión del moroso.