LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION VII - DE LAS RELACIONES DE LOS SOCIOS CON LA SOCIEDAD

Artículo 69

   (Cumplimiento de aportes). El cumplimiento de los aportes deberá
ajustarse a los requisitos dispuestos por la ley según la distinta
naturaleza de cada bien.
   Quien aporte un bien en propiedad o usufructo tendrá las obligaciones y
responsabilidades del vendedor. El aportante de uso o goce tendrá las
obligaciones y responsabilidades del arrendador.
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