CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION VII - DE LAS RELACIONES DE LOS SOCIOS CON LA SOCIEDAD
Artículo 69
(Cumplimiento de aportes). El cumplimiento de los aportes deberá
ajustarse a los requisitos dispuestos por la ley según la distinta
naturaleza de cada bien.
Quien aporte un bien en propiedad o usufructo tendrá las obligaciones y
responsabilidades del vendedor. El aportante de uso o goce tendrá las
obligaciones y responsabilidades del arrendador.