LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION VII - DE LAS RELACIONES DE LOS SOCIOS CON LA SOCIEDAD

Artículo 61

   (Aporte de industria). Cuando se aporte industria, el trabajo del socio
aportante deberá ser prestado en exclusividad, salvo estipulación en
contrario.
   Los aportes de industria conferirán al aportante idéntica posición que
los demás socios en cuanto a sus derechos y obligaciones.
   Dejándose de cumplir con el aporte de industria comprometido y no
existiendo previsión expresa, la participación del socio se reducirá
proporcionalmente al trabajo ya realizado, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 147.
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