LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
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CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION II - DEL CONTRATO SOCIAL, DE LA PUBLICIDAD Y DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 6

   (Forma y contenido). El contrato de sociedad comercial se otorgará en
escritura pública o privada.

   Deberá contener la individualización precisa de quienes lo celebren, el
tipo social adoptado, la denominación, el domicilio, el objeto o actividad
que se proponga realizar, el capital, los aportes, la forma en que se
distribuirán las utilidades y se soportarán las pérdidas, la
administración y el plazo de la sociedad.

   Las precedentes enunciaciones serán exigidas sin perjuicio de las que
se requieran específicamente para determinados tipos sociales. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 226, 251 y 483.
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