CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION VI - DE LOS SOCIOS
Artículo 55
(Socio de socio). Cualquier socio podrá dar participación a terceros en
lo que le corresponde en ese carácter. Los partícipes carecerán de la
calidad de socio y de toda acción social y se aplicarán las reglas sobre
las sociedades accidentales o en participación.