Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION VI - DE LOS SOCIOS
(Socio oculto). El socio oculto será responsable de las obligaciones sociales en forma ilimitada y solidaria con la sociedad sin poder invocar el beneficio de excusión.Ayuda