LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION VI - DE LOS SOCIOS

Artículo 52

   (Participaciones recíprocas). Será nula la constitución de sociedades o
el aumento de su capital, mediante participaciones recíprocas aún por
persona interpuesta. La nulidad podrá subsanarse si dentro del término de
seis meses se procede a la reducción del capital indebidamente integrado.
   La violación de esta norma hará responsables en forma solidaria a los
fundadores, socios, administradores, directores y síndicos en su caso, de
los perjuicios causados.
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