LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS

Artículo 514

   (Cómputo de los plazos). Los plazos previstos en esta ley que se
cuenten por días, sólo se suspenderán durante la Semana de Turismo y, en
su caso, durante las ferias judiciales.
   Exceptúanse los plazos cuya duración no exceda de quince días, en los
cuales solamente se computarán los días hábiles.
   Para el cómputo de los plazos fijados en meses o en años, se contarán
los días hábiles y los inhábiles.
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