CAPITULO IV - DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS
Artículo 512
(Normas de aplicación). Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior:
1) Lo dispuesto sobre estados contables (artículos 87 y 88), estados de
situación patrimonial y de resultados (artículos 89 y 90) y la norma
especial del artículo 91, se aplicarán a los ejercicios que se inicien
a partir de la vigencia de esta ley.
2) Las normas sobre la memoria (artículo 92), reservas legal y especiales
(artículo 93), amortizaciones extraordinarias y fondos de previsión
(artículo 94), informe de los órganos de control interno (artículo 95),
copias y depósito de balances y demás documentos previstos en el
artículo 95 (artículo 96), consideración y comunicación de los estados
contables (artículo 97), distribución y pago de ganancias (artículos 98
a 100), así como las disposiciones sobre remuneración del administrador
o directores de las sociedades anónimas (artículo 385), se aplicarán a
los ejercicios que se cierren a partir de la vigencia de esta ley.
3) Lo dispuesto en la Sub-Sección IX de la Sección V del Capítulo II, se
aplicará a las asambleas que se celebren a partir de la vigencia de
esta ley.
4) Para las sociedades anónimas constituidas a la fecha de vigencia de
esta ley, lo que se establece respecto al número, requisitos e
incompatibilidades de los administradores o directores y síndicos o
miembros de las comisiones fiscales, así como al nombramiento de éstos
últimos (artículos 375, 378, 397 y 398) regirá a partir de la primera
asamblea ordinaria que se celebre posteriormente a aquella fecha.
5) Las sociedades constituidas en el extranjero que a la fecha de vigencia
de esta ley ejerzan habitualmente en el país actos comprendidos en su
objeto social, deberán cumplir con los requisitos para su
reconocimiento (artículo 193) o con los exigidos si fueran de tipo
desconocido (artículo 196) dentro del plazo de seis meses a contar de
aquella fecha. (*)