LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS

Artículo 512

   (Normas de aplicación). Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior:
1) Lo dispuesto sobre estados contables (artículos 87 y 88), estados de
   situación patrimonial y de resultados (artículos 89 y 90) y la norma
   especial del artículo 91, se aplicarán a los ejercicios que se inicien
   a partir de la vigencia de esta ley.
2) Las normas sobre la memoria (artículo 92), reservas legal y especiales
   (artículo 93), amortizaciones extraordinarias y fondos de previsión
   (artículo 94), informe de los órganos de control interno (artículo 95),
   copias y depósito de balances y demás documentos previstos en el
   artículo 95 (artículo 96), consideración y comunicación de los estados
   contables (artículo 97), distribución y pago de ganancias (artículos 98
   a 100), así como las disposiciones sobre remuneración del administrador
   o directores de las sociedades anónimas (artículo 385), se aplicarán a
   los ejercicios que se cierren a partir de la vigencia de esta ley.
3) Lo dispuesto en la Sub-Sección IX de la Sección V del Capítulo II, se
   aplicará a las asambleas que se celebren a partir de la vigencia de
   esta ley.
4) Para las sociedades anónimas constituidas a la fecha de vigencia de
   esta ley, lo que se establece respecto al número, requisitos e
   incompatibilidades de los administradores o directores y síndicos o
   miembros de las comisiones fiscales, así como al nombramiento de éstos
   últimos (artículos 375, 378, 397 y 398) regirá a partir de la primera
   asamblea ordinaria que se celebre posteriormente a aquella fecha.
5) Las sociedades constituidas en el extranjero que a la fecha de vigencia
   de esta ley ejerzan habitualmente en el país actos comprendidos en su
   objeto social, deberán cumplir con los requisitos para su
   reconocimiento (artículo 193) o con los exigidos si fueran de tipo
   desconocido (artículo 196) dentro del plazo de seis meses a contar de
   aquella fecha. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 513.
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