CAPITULO III - DE LOS GRUPOS DE INTERES ECONOMICO Y DE LOS CONSORCIOS SECCION II - DE LOS CONSORCIOS
Artículo 508
(Rescisión parcial del contrato). En caso de rescisión parcial del
contrato de consorcio, la participación del integrante saliente acrecerá
la de los restantes si ello fuera posible, según las circunstancias del
caso.