CAPITULO III - DE LOS GRUPOS DE INTERES ECONOMICO Y DE LOS CONSORCIOS SECCION II - DE LOS CONSORCIOS
Artículo 503
(Inscripción y publicación). El contrato de consorcio y sus
modificaciones se inscribirán en el Registro Público de Comercio, debiendo
publicarse un extracto que contendrá la denominación, la individualización
de sus integrantes, el objeto, la duración, el domicilio y los datos
referentes a su inscripción.