LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LOS GRUPOS DE INTERES ECONOMICO Y DE LOS CONSORCIOS
SECCION I - DE LOS GRUPOS DE INTERES ECONOMICO

Artículo 498

   (No cedibilidad de las participaciones. Retiro de los miembros). Las
participaciones de los miembros no serán cedibles.
   Todo miembro del grupo podrá receder en las condiciones establecidas en
el contrato.
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