CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION VI - DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES
Artículo 482
(Cesión de la parte social de los comanditados). La cesión de la parte
social del socio comanditado requerirá la conformidad de la asamblea con
los quórum de asistencia y de votos exigidos por los artículos 355 y 356.