CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION VI - DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES
Artículo 479
(Disposición especial). Cuando la administración no pueda funcionar, la
asamblea deberá reorganizarla en el término de tres meses. Mientras tanto,
los socios comanditados deberán designar un administrador provisorio para
el cumplimiento de los actos ordinarios de administración, quien actuará
frente a terceros con aclaración de su calidad. En estas condiciones, el
administrador provisorio no asumirá la responsabilidad del socio
comanditado.