CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION VI - DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES
Artículo 475
(Normas aplicables). Se aplicarán a estas sociedades las normas de las
sociedades en comandita simple. Sin perjuicio de lo dispuesto
precedentemente, lo relativo a los socios comanditarios y a las acciones
que representen su capital se regirá por las normas respectivas de las
sociedades anónimas, salvo disposición en contrario de esta Sección.