CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION VI - DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES
Artículo 474
(Caracterización). En las sociedades en comandita por acciones el
capital comanditario se dividirá en acciones, que podrán representarse en
títulos negociables.
El o los socios comanditados responderán por las obligaciones sociales
como los socios de sociedades colectivas y el o los comanditarios
responderán sólo por la integración de las acciones que suscriban.