LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION VI - DE LOS SOCIOS

Artículo 47

   Participación de sociedades en otras sociedades.- Ninguna sociedad,
excepto las de inversión, podrá participar en el capital de otra o de otras sociedades por un monto superior a su patrimonio social. Se
exceptúa el caso en que el exceso en la participación resulte de la
recepción de acciones liberadas.

Las participaciones que excedan de dicho monto deberán ser enajenadas
dentro del año siguiente a la fecha de aprobación de los estados
contables de los que resulte que el límite ha sido superado. Esta
constatación deberá ser comunicada a la sociedad o sociedades
participadas dentro del plazo de diez días de la aprobación de los
referidos estados contables. El incumplimiento de la obligación de
enajenar el excedente producirá la suspensión de los derechos a votar y
a percibir las utilidades hasta que se cumpla con aquélla.

Serán sociedades de inversión aquellas que expresen en sus estatutos
sociales que el objeto principal será participar en otras sociedades. 
(*) 


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 100.
Ver en esta norma, artículos: 49 y 356.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 47.
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