LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION XIII - DE LOS DEBENTURES U OBLIGACIONES NEGOCIABLES
3° - DE LOS FIDUCIARIOS

Artículo 457

   (Funciones). Los fiduciarios tendrán a su cargo:
1)  La gestión de las suscripciones.
2)  El control de las integraciones, cuando corresponda.
3)  La representación legal de los debenturistas.
4)  La defensa conjunta de los derechos e intereses de los obligacionistas
    durante la vigencia del empréstito y hasta su cancelación total de
    acuerdo con las disposiciones de esta Sección. (*)
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