LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION XII - DE LOS BONOS O PARTES BENEFICIARIAS

Artículo 430

   (Representantes de los tenedores de bonos o partes beneficiarias). La
asamblea de tenedores de partes beneficiarias podrá nombrar uno o varios
representantes, fijándoles sus poderes y la forma de actuar.
   El nombramiento deberá ser comunicado a la sociedad.
   Los representantes tendrán los siguientes cometidos:
1)  Asistir a las asambleas de accionistas, con voz pero sin voto.
2)  Solicitar la información necesaria a los efectos de lo previsto en el
    artículo 422.
3)  Convocar a la asamblea de tenedores de estos títulos en los casos que
    la ley determine o cuando lo estimen necesario.
Referencias al artículo
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