LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION XI - DEL CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
2. DE LA FISCALIZACION ESTATAL

Artículo 415

   (Control de asambleas). El órgano estatal de control podrá designar uno
de sus funcionarios para asistir a las asambleas de las sociedades
anónimas abiertas con el fin de controlar su funcionamiento de acuerdo a
la ley y al estatuto.
   A tal efecto, se deberá comunicar al referido órgano la convocatoria en
la forma y con la anticipación que fije la reglamentación.
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