CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION XI - DEL CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS 2. DE LA FISCALIZACION ESTATAL
Artículo 411
(Facultades).- El órgano estatal de control, en los casos en que lo entendiera procedente, estará facultado para solicitar al Juez competente:
1) La suspensión de las resoluciones de los órganos de la sociedad
contrarias a la ley, al estatuto o al reglamento.
2) La intervención de su administración, en los casos de grave violación
de la ley o del contrato social.
3) La disolución y liquidación de la sociedad cuando se compruebe
fehacientemente una causal de disolución y la sociedad no la haya
promovido.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 242.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 411.