CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION XI - DEL CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS 1.- DE LA FISCALIZACION PRIVADA
Artículo 408
(Aplicación de otras normas). Las disposiciones sobre administradores,
directores y directorio serán aplicables al órgano de control interno y a
sus miembros, en lo no regulado especialmente en esta Sub-Sección y en lo
compatible.