CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION XI - DEL CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS 1.- DE LA FISCALIZACION PRIVADA
Artículo 406
(Responsabilidad). Los síndicos serán responsables frente a la sociedad
y a los accionistas por el incumplimiento de las obligaciones y deberes a
su cargo y por la veracidad de sus informes. Si se tratara de una comisión
fiscal la responsabilidad de sus integrantes será además solidaria, en los
términos del inciso segundo del artículo 83.
La responsabilidad se hará efectiva por decisión de la asamblea e
importará la remoción. En lo demás se aplicarán las normas establecidas
para el administrador o los directores.