CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION I - DE LA EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD COMERCIAL
Artículo 4
(Comercialidad formal). Las sociedades con objeto no comercial que
adopten cualquiera de los tipos previstos por esta ley, quedarán sujetas a
sus disposiciones, considerándose sociedades comerciales.
Las sociedades que tengan por objeto el ejercicio de actividades
comerciales y no comerciales serán reputadas comerciales y sujetas a la
disciplina de esta ley.