CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION XI - DEL CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS 1.- DE LA FISCALIZACION PRIVADA
Artículo 399
(Vacancia. Reemplazo). En los casos de vacancia o de sobrevenir
cualquier causal del artículo anterior, los síndicos o los integrantes de
la comisión fiscal serán reemplazados por los suplentes que correspondan.
De no ser posible la actuación del suplente, el directorio convocará de
inmediato a una asamblea extraordinaria general o de la clase, en su
caso, a fin de hacer las designaciones hasta completar el período.
Producida una causal de impedimento durante el desempeño del cargo, los
síndicos o miembros de la comisión fiscal deberán cesar de inmediato en
sus funciones e informar al órgano de administración dentro del término
de diez días.