LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION XI - DEL CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
1.- DE LA FISCALIZACION PRIVADA

Artículo 398

   (Inhabilidades e incompatibilidades). No podrán ser síndicos ni
miembros de comisiones fiscales quienes se encuentren inhabilitados para
ser directores conforme al artículo 378 y quienes integren el órgano de
administración, los gerentes y empleados de la misma sociedad o de otra
controlada o controlante.
   En las sociedades anónimas abiertas tampoco podrán serlo los cónyuges,
los parientes por consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el
cuarto grado, inclusive y los afines dentro del segundo, de los miembros
del órgano de administración y de los gerentes generales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 399 y 512.
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